Guía VeriFactu 2026-2027 para pymes y autónomos
Qué es VeriFactu, a quién afecta, desde cuándo es obligatorio y qué hay que hacer, con el texto del BOE y de la Agencia Tributaria y el enlace a cada fuente. Y un test para saber si te afecta y qué fecha te toca.
Por Cristian Sánchez Última revisión: 5 de octubre de 2026
Información general, no es asesoramiento fiscal ni un validador oficial.Los únicos servicios oficiales de comprobación son los de la AEAT: el cotejo de cada factura con su código QR y la consulta de los registros en su sede. Para tu caso concreto, habla con tu asesoría.
¿Me afecta VeriFactu y desde cuándo?
Siete preguntas con la tabla de decisión de esta guía. El resultado te dice si te afecta, la fecha que te toca y qué tienes que hacer. Tus respuestas no salen de tu navegador: el test no envía ni guarda nada.
Para usar el test hace falta JavaScript. Sin él, la respuesta está en la guía: mira a quién afecta, las fechas y qué hay que hacer.
Qué es VeriFactu
«VeriFactu» es el nombre con el que se conoce el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. La propia AEAT dice que «VERI*FACTU» y «reglamento VERI*FACTU» son formas abreviadas, «coloquiales y significativas –aunque inexactas–» de llamarlo, y que el nombre viene de uno de los dos tipos de sistema que contempla el reglamento (AEAT, preguntas frecuentes: objeto).
Desarrolla, para la facturación, el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que obliga a que los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollan actividades económicas «garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros». Las especificaciones técnicas están en la Orden HAC/1177/2024.
Qué tiene que hacer el programa con el que facturas
- Un registro por cada factura, generado a la vez o justo antes de expedirla; si hay que anular una, un registro de anulación (RD 1007/2023, art. 9 y art. 11). «Factura» incluye la completa y la simplificada (art. 1.2).
- Registros que no se pueden alterar: una vez generados, no se pueden cambiar sin que el sistema lo detecte y avise, y toda corrección se hace con un registro nuevo posterior (art. 8.2; Orden, art. 6).
- Encadenados y con huella: cada registro incluye datos del anterior, entre ellos «los primeros 64 caracteres de la huella o "hash"», en una única cadena por obligado tributario y sistema (art. 8.2.b y art. 12).
- Conservación y lectura: los registros se conservan durante el plazo de la Ley General Tributaria y se pueden exportar a un formato electrónico legible (art. 8.2.c).
- Capacidad de envío a la AEAT, que todo sistema debe tener aunque no la use (art. 8.1).
- Declaración responsable del fabricante, «por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones» (art. 13).
- Código QR en todas las facturas, completas y simplificadas, en cualquiera de las dos modalidades: de 30x30 a 40x40 mm, al principio de la factura y una sola vez (Reglamento de facturación, art. 6.5; Orden, art. 21; AEAT, preguntas frecuentes: QR).
Lo que no cambia
- No cambia qué hay que facturar: a lo que no haya que facturar no se le aplica esta norma (AEAT, cuestiones generales).
- Los registros de facturación «no contienen la totalidad de la información de las facturas y, en ningún caso, son facturas electrónicas» (AEAT, cuestiones generales).
Las dos modalidades, igualmente válidas
Puedes elegir entre las dos (RD 1007/2023, arts. 15 y 16; AEAT, modalidades). La aplicación gratuita de facturación de la AEAT funciona siempre en VERI*FACTU (arts. 7.b y 16.4).
| Qué | VERI*FACTU (facturas verificables) | NO VERI*FACTU (facturas no verificables) |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Envía todos los registros a la AEAT de forma continuada y automática (art. 16.1). | No los envía: los guarda en el propio sistema y los entrega si la AEAT los pide (art. 14.2). |
| Requisitos técnicos | Se presume que cumple «por diseño»; le basta la huella, sin firma, y no lleva registro de eventos (art. 16.2 y 16.3; Orden, art. 3). | Firma electrónica de los registros y registro de eventos (art. 12; Orden, arts. 9 y 14). |
| Hora del sistema | No tiene que garantizar que el reloj sea exacto (AEAT, sistemas VERI*FACTU). | Fecha y hora exactas, «con un margen máximo de error admitido de un minuto» (Orden, art. 7.f). |
| En la factura | Código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (Orden, art. 20). | Código QR, sin la frase (AEAT, modalidades). |
| Para tu cliente | Con el QR puede comprobar en la sede de la AEAT que la factura está registrada (art. 17). | Con el QR puede comunicar la factura a la AEAT, que no puede consultarla (AEAT, modalidades). |
| Cómo se elige | Al empezar a enviar registros de forma sistemática, sin presentar el modelo 036; obliga al menos hasta el final del año natural (art. 16.5; AEAT, sistemas VERI*FACTU). | Quien no envía registros tiene que cumplir estos requisitos; si empieza el año así, puede pasarse a VERI*FACTU en cualquier momento (AEAT, sistemas VERI*FACTU). |
A quién afecta VeriFactu
El Reglamento «se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad».
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Quedan fuera las entidades totalmente exentas; las parcialmente exentas, solo por las operaciones con rentas sujetas y no exentas.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
- Y, además, los productores y comercializadores de estos programas (art. 3.2).
La regla de los 4 «no» de la AEAT
Si estás establecido en territorio español y expides facturas, te afecta cuando se cumplen las cuatro (AEAT, preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación):
- No facturas exclusivamente a mano: usas algún sistema informático de facturación.
- No estás en el SII, ni de forma obligatoria ni voluntaria.
- No tienes el domicilio fiscal en los territorios históricos del País Vasco ni en Navarra.
- No tienes una resolución de no aplicación en vigor (art. 5).
Casos que la AEAT confirma: sí te afecta
- Sociedades patrimoniales: el artículo 3 incluye a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, «sin hacer distinción en función del tipo de actividad».
- Canarias, Ceuta y Melilla: las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI.
- No residentes con establecimiento permanente.
- Tiendas online: da igual que la venta sea presencial o en línea.
- Facturas a clientes extranjeros, exportaciones y operaciones intracomunitarias.
- Cajas registradoras que imprimen facturas simplificadas. Una balanza que solo pesa no es un sistema de facturación; si además acumula y expide la factura, sí.
- Farmacia en recargo de equivalencia y en estimación directa del IRPF, porque está obligada a facturar.
No te afecta
- Si llevas los libros de IVA por el SII, de forma obligatoria o voluntaria: el reglamento no se aplica (art. 3.3) y, como lo resume la AEAT, «quienes cumplan con el SII no han de cumplir con el reglamento […] y viceversa».
- Si no facturas con ningún programa: a mano, con talonario, o con Word o Excel solo para escribir, imprimir y guardar las facturas. Si los usas para generar los libros registro o la contabilidad, por ejemplo con una macro, sí cuentan. Y no se puede mezclar: con carácter general, no puede convivir la emisión de parte de las facturas con un programa y parte a mano (la excepción es MiFacturae para las Administraciones públicas).
- Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra: el reglamento se aplica a quien tiene el domicilio fiscal en territorio común (art. 1.3).
- Si no expides ninguna factura.
- Si eres una persona física que alquila sin una persona empleada a jornada completa con contrato laboral: no es actividad económica a efectos del IRPF. El alquiler turístico con servicios hoteleros sí lo es.
- Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Operaciones excluidas: las de las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento de facturación, las hechas a través de establecimientos permanentes en el extranjero y las facturas que expide materialmente el destinatario o un tercero que lleva los libros por el SII (art. 4).
Si no facturas por tu régimen, pero expides alguna factura
El artículo 3 del Reglamento de facturación exime de facturar, con excepciones, al recargo de equivalencia, al régimen simplificado del IVA (salvo que las cuotas se determinen por el volumen de ingresos) y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Pero hay que facturar siempre que el destinatario sea un empresario o profesional, entre otros casos (artículo 2.2). Y si expides cualquier factura con un programa, aunque sea de forma voluntaria, el reglamento se aplica (AEAT, ámbitos de aplicación).
Autónomos en módulos (estimación objetiva): estar en módulos no te exime por sí mismo. Si expides alguna factura, completa o simplificada, con un programa o con una caja registradora, te afecta, y tu fecha es la del IRPF: antes del 1 de julio de 2027. La AEAT no tiene una pregunta frecuente sobre los módulos; esto se deduce del artículo 26 del Reglamento de facturación y de su respuesta sobre el régimen simplificado del IVA (AEAT, ámbitos de aplicación).
Desde cuándo es obligatorio VeriFactu
«Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos […] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.»
| Quién | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027 | Disposición final cuarta · Nota de la AEAT |
| Contribuyentes del IRPF con actividades económicas, del IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas | Sistema operativo antes del 1 de julio de 2027 | Disposición final cuarta · Nota de la AEAT |
| Productores y comercializadores de programas de facturación | Nueve meses como máximo desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024: 29 de julio de 2025, ya vencido. Los sistemas con contratos de mantenimiento plurianual, antes de las fechas de sus usuarios. | Disposición final cuarta · Orden, disposición final única · AEAT, ámbitos |
| Periodo de pruebas | Hasta el 31 de diciembre de 2026 (sociedades) o el 30 de junio de 2027 (el resto) se puede dejar de enviar registros de prueba con un sistema VERI*FACTU y facturar con otros sistemas, incluso no adaptados. Desde la fecha obligatoria, quien empiece en VERI*FACTU sigue en esa modalidad hasta el final del año natural. | AEAT, objeto · Nota de la AEAT |
¿Se ha retrasado? Sí, dos veces
| Norma | Sociedades | Resto | Estado |
|---|---|---|---|
| RD 1007/2023, texto original (BOE de 6-12-2023) | Antes del 1-07-2025 | Antes del 1-07-2025 | Sustituida |
| RD 254/2025 (BOE de 2-04-2025) | Antes del 1-01-2026 | Antes del 1-07-2026 | Sustituida |
| RD-ley 15/2025 (BOE de 3-12-2025), convalidado el 11-12-2025 | Antes del 1-01-2027 | Antes del 1-07-2027 | Vigente |
El motivo del último retraso, según el propio Real Decreto-ley: «subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial» (preámbulo).
Comprobado el 5 de octubre de 2026: no consta ninguna norma posterior que cambie estas fechas. El texto consolidado del RD 1007/2023 tiene como última actualización la del 03/12/2025, la del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE), y las preguntas frecuentes de la AEAT, actualizadas a 21 de julio de 2026, mantienen el 1 de enero y el 1 de julio de 2027 (AEAT).
Qué hay que hacer para VeriFactu
Si te afecta (sociedades, antes del 1 de enero de 2027; autónomos en el IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas, antes del 1 de julio de 2027), los pasos son los mismos; solo cambia la fecha.
- Comprueba la regla de los 4 «no»
Si cumples las cuatro, te afecta (AEAT, ámbitos de aplicación).
- Haz la lista de todo lo que expide facturas
Programa de facturación, TPV o caja registradora, ERP, tienda online, Excel con macros… Toda la facturación tiene que pasar por un sistema adaptado, porque no se puede mezclar la factura a mano con la de programa (art. 1.2; AEAT, ámbitos).
- Elige un sistema adaptado
Uno del mercado, gratuito o de pago, instalado en local, en remoto o en la nube; uno desarrollado por tu empresa; o la aplicación gratuita de la AEAT, si te basta: solo admite facturas completas, no simplificadas ni con varios destinatarios (art. 7; AEAT, Gestiones; AEAT, cuestiones generales).
- Pide al proveedor la declaración responsable
La de la versión que usas. Tiene que verse en el propio programa y puedes pedirla (art. 13.2 y 13.3).
- Elige la modalidad
VERI*FACTU o NO VERI*FACTU (ver la tabla). Si eliges VERI*FACTU, no hay que presentar el 036 y sigues en esa modalidad hasta el 31 de diciembre de ese año (AEAT, sistemas VERI*FACTU).
- Comprueba tus facturas
Completas y simplificadas: el QR al principio, de 30 a 40 mm, y además la leyenda si trabajas en VERI*FACTU (Orden, arts. 20 y 21).
- Si eliges NO VERI*FACTU
Asegúrate de que la hora del sistema es exacta, con un minuto de margen como máximo, y de que el sistema firma, guarda el registro de eventos y conserva los registros (Orden, art. 7.f; AEAT, cuestiones generales).
- Retira el programa antiguo
Después de tu fecha no debe poder facturar. Lo más aconsejable es exportar el histórico y desinstalarlo, o bloquearlo para que no emita facturas nuevas (AEAT, objeto).
- Aprovecha el periodo de pruebas
Hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según tu caso (AEAT, objeto).
- Si factura tu gestoría o tu cliente (autofactura)
Quien expide con un sistema genera el registro y, en VERI*FACTU, lo envía. La responsabilidad sigue siendo de quien está obligado a facturar (art. 6; AEAT, ámbitos).
Si llevas el SII
- No tienes que hacer nada por VeriFactu: el reglamento no te aplica (art. 3.3). Tus facturas no llevan el QR tributario ni la leyenda (AEAT, QR).
- Si estabas en VERI*FACTU y entras en el SII, deja de enviar registros y de poner el QR desde que el SII empiece a ser efectivo, sin esperar a fin de año (AEAT, ámbitos).
Si facturas a mano o con Word o Excel
- No te afecta mientras no uses un programa para ninguna factura (AEAT, ámbitos).
- Si empiezas a usar uno, toda tu facturación pasa a estar sujeta (la excepción es MiFacturae para las Administraciones públicas).
- La alternativa que propone la AEAT es su aplicación gratuita (AEAT, Gestiones).
Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra
- No te aplica el RD 1007/2023: tienes que cumplir lo que exija tu Hacienda Foral (AEAT, ámbitos).
- País Vasco: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se aplica TicketBAI. En Bizkaia, además, Batuz.
- Navarra: consulta a la Hacienda Foral de Navarra.
- Excepción: si no estás en el SII foral y expides autofacturas en nombre de un proveedor de territorio común, por esas operaciones sí tienes que cumplir el RD 1007/2023.
Si fabricas o vendes programas de facturación
- Tenías que ofrecer los productos adaptados antes del 29 de julio de 2025 (disposición final cuarta; AEAT, ámbitos).
- Emite una declaración responsable para cada versión (art. 13; contenido en el art. 15 de la Orden).
Qué dice la ley si no se cumple
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria lo considera infracción grave:
- Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplan: multa fija de 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema.
- Comercializar sin certificar: 1.000 € por cada sistema.
- Tener sistemas no certificados, o con dispositivos certificados alterados, teniendo que estarlo: multa fija de 50.000 € por cada ejercicio.
La AEAT añade que quien usa un sistema debidamente certificado no responde de su mal funcionamiento, que corresponde al fabricante (AEAT, certificación), y que conservar un programa antiguo solo para consultar el histórico podría no ser infracción si con él «YA NO se pueden expedir facturas» (AEAT, objeto).
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu
¿Qué es VeriFactu?
Es el nombre coloquial del reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023). Obliga a que el programa con el que facturas genere, por cada factura, un registro encadenado y con huella que no se pueda alterar, y a que la factura lleve un código QR.
Fuente: FAQ AEAT: objeto · RRSIF arts. 8 a 12
¿Desde cuándo es obligatorio?
Las sociedades del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos en el IRPF, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas, antes del 1 de julio de 2027.
¿Se ha retrasado?
Sí, dos veces. Al principio era el 1-07-2025. El RD 254/2025 lo pasó a 2026 y el RD-ley 15/2025, que el Congreso convalidó el 11-12-2025, a las fechas actuales de 2027.
Fuente: RD 254/2025 · RD-ley 15/2025 · Convalidación
¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?
No es obligatorio. Puedes trabajar en modalidad VERI*FACTU (el programa envía cada registro a la AEAT) o en NO VERI*FACTU (los guarda con firma y registro de eventos). Las dos son igualmente válidas.
Fuente: AEAT, Modalidades
Facturo a mano o con Word: ¿me afecta?
No, mientras no uses ningún programa para facturar. Una hoja de cálculo que genera los libros registro (por ejemplo, con una macro) sí cuenta como sistema de facturación.
Fuente: FAQ AEAT: ámbitos
Estoy en el SII: ¿me afecta?
No. Quien lleva los libros de IVA por el SII queda fuera, tanto si está de forma obligatoria como voluntaria.
Fuente: RRSIF art. 3.3 · FAQ AEAT: ámbitos
Mi domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra: ¿me afecta?
No te aplica el RD 1007/2023. Tienes que cumplir la normativa de tu Hacienda Foral; en el País Vasco, TicketBAI.
Fuente: RRSIF art. 1.3 · FAQ AEAT: ámbitos
¿Qué cambia en mis facturas?
Todas, completas y simplificadas, llevan un código QR de entre 30x30 y 40x40 mm al principio. En VERI*FACTU llevan además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
¿Qué hago con mi programa de facturación antiguo?
Desde la fecha que te toque no debe poder emitir facturas. Lo más seguro es exportar el histórico y desinstalarlo, o bloquearlo para que no facture.
Fuente: FAQ AEAT: objeto
¿Hay alguna opción gratuita?
La AEAT tiene una aplicación de facturación gratuita (modalidad VERI*FACTU) pensada para quien emite pocas facturas. Solo admite facturas completas, sin simplificadas y sin varios destinatarios.
Fuente: AEAT, Gestiones · AEAT, Cuestiones generales · FAQ AEAT: recursos
Fuentes oficiales
Todas consultadas el 5 de octubre de 2026. Esta guía solo cuenta lo que dicen.
- Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU (página actualizada el 28 de septiembre de 2026)AEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturaciónAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Cuestiones generalesAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Modalidades de cumplimiento de las obligacionesAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Certificación de los sistemas informáticosAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Preguntas frecuentes: cuestiones generales, objeto (actualizadas a 21 de julio de 2026)AEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicaciónAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Preguntas frecuentes: recursos necesarios y uso múltiple de sistemasAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTUAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Preguntas frecuentes: código QR y frase VERI*FACTUAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Gestiones: acceso a la aplicación gratuita de facturación de la AEATAEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Información técnica (documentos técnicos de la AEAT; esta guía no los resume)AEAT · sede.agenciatributaria.gob.es
- Batuz (Diputación Foral de Bizkaia)Diputación Foral de Bizkaia · batuz.eus
Si vendes online o usas Odoo
Escrita por Cristian Sánchez, fundador de Vértice Labs. Última revisión: 5 de octubre de 2026. Antes de cada revisión se vuelven a comprobar las fuentes.
Información general, no es asesoramiento fiscal ni un validador oficial.